La Administración tiene la obligación de resolver y notificar expresamente todos los procedimientos. El incumplimiento de este deber en el plazo máximo da lugar a la figura del silencio administrativo.
Procedimientos iniciados a instancia de parte:
- Regla general: Silencio positivo. El interesado puede entender estimada su solicitud. Es un verdadero acto administrativo presunto.
- Excepciones (Silencio negativo): La solicitud se entiende desestimada en casos como el ejercicio del derecho de petición, procedimientos que puedan transferir facultades sobre el dominio público, o en impugnación de actos y reglamentos.
Procedimientos iniciados de oficio:
- Si son susceptibles de producir efectos favorables: Silencio negativo (desestimación).
- Si son susceptibles de producir efectos desfavorables (ej. sancionadores): Se produce la caducidad del procedimiento, salvo que la paralización sea imputable al interesado.