La Ley 39/2015 introduce novedades importantes para unificar y aclarar el cómputo de los plazos, aproximándolo al de la legislación procesal.
- Declaración de los sábados como días inhábiles: Para el cómputo de plazos por días, solo se contarán los días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
- Cómputo de plazos por horas: Son hábiles todas las horas de un día hábil. Se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación. No pueden ser superiores a 24 horas.
- Cómputo de plazos por días: Se computan a partir del día siguiente a la notificación o publicación.
- Cómputo de plazos por meses o años: Se computan "de fecha a fecha". Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, el plazo expira el último día del mes.
- Registros electrónicos: Permiten la presentación de documentos las 24 horas los 365 días. Sin embargo, a efectos de cómputo de plazos, una presentación en día inhábil se entiende realizada a primera hora del siguiente día hábil.