La ley establece requisitos claros para la eficacia y validez de los actos administrativos.
- Motivación (Art. 35): Es la obligación de la Administración de justificar sus decisiones "con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho". La ley amplía la lista de actos que requieren motivación (ej. los que limiten derechos, los que se separen del criterio precedente, etc.).
- Eficacia (Art. 39): Los actos producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa. Sin embargo, la eficacia queda generalmente demorada hasta su notificación, publicación o aprobación superior.
- Eficacia Retroactiva: Excepcionalmente, un acto puede tener efectos retroactivos si se dicta en sustitución de otro anulado o si produce efectos favorables al interesado y no lesiona derechos de terceros.
- Nulidad y Anulabilidad (Arts. 47 y 48): Son los dos grados de invalidez de un acto administrativo.