La Ley 39/2015 establece que el archivo electrónico único (art. 17) y la conservación de expedientes a largo plazo son preceptos fundamentales, cuya implementación depende del cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
Expediente Electrónico:
Conservación y Destrucción: Los documentos presentados por los interesados (en papel o dispositivo) que no puedan ser devueltos se conservarán durante seis meses para su recogida. Transcurrido ese plazo, se destruirán de acuerdo con las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, salvo que tengan valor histórico o artístico.