El Procedimiento por la Vía Rápida

La Tramitación Simplificada del Artículo 96.

🚀 ¿Cuándo se puede activar?

La Administración puede acordarlo (de oficio o a solicitud) si...

💡
Interés Público: Razones de interés público así lo aconsejan.
🧩
Falta de Complejidad: El asunto no reviste una especial complejidad técnica o jurídica.

En procedimientos sancionadores, solo si la infracción se califica como leve.

⏱️ ¿Cuáles son sus claves?

Se concentran trámites para una resolución más ágil.

  • El plazo máximo para resolver y notificar es de 30 días.
  • Se realizan en un solo acto la subsanación, alegaciones, audiencia y aportación de documentos.
  • Los informes y dictámenes se solicitan de forma simultánea.
  • No se requiere el trámite de audiencia si no hay hechos o alegaciones distintos a los aportados por el interesado.