Cuando un Acto tiene Defectos

Diferencias entre Nulidad de Pleno Derecho y Anulabilidad.

Nulidad de Pleno Derecho

Vicio de máxima gravedad. Insanable.


Causas (Art. 47):
Lesionan derechos y libertades fundamentales, dictados por órgano incompetente, contenido imposible, etc.
Efectos:
No produce efecto alguno desde su origen (ex tunc).
Acción:
La acción para declararla es pública e imprescriptible.
Subsanación:
No admite convalidación, aunque sí puede haber conversión.

Anulabilidad

Vicio de menor gravedad. Subsanable.


Causas (Art. 48):
Cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder. Es la regla general.
Efectos:
Produce efectos hasta que es anulado por la Administración o los tribunales.
Acción:
Sometida a plazos de prescripción para ser impugnada.
Subsanación:
Admite convalidación por la Administración, subsanando los vicios que lo afectan.