Nulidad de Pleno Derecho
Vicio de máxima gravedad. Insanable.
- Causas (Art. 47):
- Lesionan derechos y libertades fundamentales, dictados por órgano incompetente, contenido imposible, etc.
- Efectos:
- No produce efecto alguno desde su origen (ex tunc).
- Acción:
- La acción para declararla es pública e imprescriptible.
- Subsanación:
- No admite convalidación, aunque sí puede haber conversión.
Anulabilidad
Vicio de menor gravedad. Subsanable.
- Causas (Art. 48):
- Cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder. Es la regla general.
- Efectos:
- Produce efectos hasta que es anulado por la Administración o los tribunales.
- Acción:
- Sometida a plazos de prescripción para ser impugnada.
- Subsanación:
- Admite convalidación por la Administración, subsanando los vicios que lo afectan.