¿Quién puede relacionarse con la Administración?

👤 Capacidad de Obrar (Art. 3)

Tienen capacidad para actuar ante las AAPP:

  • Personas físicas o jurídicas según las normas civiles.
  • Menores de edad para el ejercicio de sus derechos permitidos sin asistencia.
  • Grupos de afectados y entidades sin personalidad jurídica reconocidas por ley.

🤝 Representación (Art. 5)

Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de un representante.

  • La representación debe acreditarse.
  • Mecanismos: Poder "apud acta" (presencial o electrónico) o inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).
  • La falta de acreditación es un defecto subsanable en 10 días.